CONCEJO MUNICIPAL DE COPIAPO APRUEBA ORDENANZA PARA PROTEGER "EL CHAÑAR"

 

Por unanimidad el Concejo Municipal de Copiapó aprobó la ordenanza de protección del Chañar. El alcalde de la comuna, Marcos López, destacó que la medida forma parte de los compromisos en el marco de la conmemoración de los pueblos originarios.

El Chañar (Geoffroea decorticans), es un árbol de la familia Fabaceae (Leguminosas). Llega a medir de 3 a 10 metros de altura con un tronco que puede superar en promedio los 40 centímetros de diámetro. Los pétalos de la flor del chañar están pigmentados por un amarillo intenso, se reproduce por brotes de raíz.

La norma reconoce y declara la protección de todo individuo de “Chañar” como asimismo su hábitat en todo el territorio de la comuna de Copiapó, estando éste fuera o inserto en áreas oficiales de conservación. que junto a otros individuos no forman bosques, ya sea dentro de la ciudad, en poblados rurales o áreas rurales; que están a una distancia mayor a 200 metros, de cursos de agua, glaciares y humedales; y, están fuera de un Área Protegida y de un Sitio Prioritario de Conservación.

Además, se establece como un grave atentado al Patrimonio Natural de la Comuna la extracción, destrucción, corta, descepado e intervención de la flora silvestre asociada a la especie “Chañar”.

La ordenanza prohíbe efectuar podas, extraer o eliminar los árboles de la especie Chañar en todo el territorio de la comuna de Copiapó y siempre que estas no compongan formaciones boscosas, ya sea dentro de la ciudad, en poblados rurales o áreas rurales; lo que será sancionado con el máximo de la multa establecida.

Las sensaciones estipula multas de 3 a 5 UTM por la afectación de uno o más Chañares, la que deberá aplicar el Juzgado de Policía Local de Copiapó, en caso de reincidencia, se aplicará siempre una multa igual a 5 UTM.

A lo anterior se suma que la Dirección de Medio Ambiente deberá establecer un programa de trabajo de difusión y educación ambiental, para que la comunidad conozca más sobre la especie Chañar y a su vez, que las personas promuevan del cuidado y su resguardo.

Se exceptúan de la ordenanza, el corte, poda, descepado o extracción, de individuos de Chañar, cuando el individuo genere un riesgo para la población dentro de un espacio público o privado, se exceptúan también los espacios públicos o terrenos públicos que se encuentran dentro de un proyecto u obra materia sanitaria, eléctrica u otra de interés público, las que deberán ser autorizadas formalmente previa solicitud y presentación de un plan de corta y compensación arbórea a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Copiapó.